top of page
Buscar
  • MVPQL

“Prohibido Obligar”. El Banco de España advierte sobre los seguros de “desempleo” en banca.


El Banco de España ha alertado sobre la venta bancaria de seguros de Protección de Pagos, que garantizan el abono de las cuotas de un préstamo en casos de desempleo, incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento.

La “Memoria del Servicio de Reclamaciones 2013”, afirma que “el principal motivo de reclamación suele ser la comercialización de seguros de Protección de Pagos que no se adaptan a las condiciones del reclamante en el momento de la contratación”. O sea, habían contratado un seguro que NO pudieron cobrar porque NO reunían los requisitos cuando lo suscribieron.

Por ello, el Banco de España, considera que “la entidad debe velar por los intereses de su cliente e identificar los casos en que no cumple con las condiciones pactadas”, considerando algunas actuaciones bancarias como “no conformes con las buenas prácticas y usos financieros”.

Sólo el seguro de incendio es “obligatorio”

Cuando firmas una hipoteca, el banco te suele obligar a contratar diferentes productos. Debes saber que sólo el seguro de Incendio (para el continente) es obligatorio por la Ley Hipotecaria porque el inmueble constituye la garantía de cobro. Sin embargo, tu banco NO puede obligarte a contratarlo con su entidad aseguradora, y tampoco puede obligarte a contratar seguros “vinculados”, pues TÚ DECIDES. La Unión Europea aprobó una Directiva en este sentido, a la que debe adaptarse España antes de abril de 2016.

Aprende a decir NO. Analizamos tus necesidades, compararemos entre todas las opciones, y podrás elegir la que más se ajuste a tus circunstancias. Nosotros te podemos ayudar de una forma objetiva.

4 visualizaciones0 comentarios
bottom of page