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¿El seguro de vida es parte de la herencia? Pues no.


No es parte de la herencia porque nunca estuvo incluido en el patrimonio de la persona que falleció. Al suscribirlo, pudo designar un beneficiario totalmente ajeno a la familia. En estas circunstancias el cobro de la indemnización se realiza por contrato y no por sucesión como ocurre en la herencia. Sin embargo, si no hay ningún beneficiario designado serán los herederos legales (cónyuge, hijos, padres) quienes la reciben.


Como este seguro es independiente de la herencia, los herederos legítimos no podrían reclamar si no estuvieran incluidos en la póliza como beneficiarios. En caso de no indicar nada, se asigna a los “beneficiarios legales” y la cantidad a percibir se reparte a partes iguales entre todos, independientemente de si además son herederos o no, salvo que se estipule otra cosa en la póliza.


Impuestos a pagar


Si eres beneficiario, pero no heredero, tendrás que identificarte correctamente en la compañía aseguradora.


La indemnización de un Seguro de Vida tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. Es imprescindible liquidar a Hacienda antes de cobrar la póliza. La aseguradora no puede pagar hasta que no reciba la carta de pago de este impuesto.


En España existe un Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento donde se puede consultar si una persona fallecida tenía contratada un seguro para caso de fallecimiento, la entidad y los beneficiarios.

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